Febrero 4, 2019 |Dra. María Cristina Pérez Agüero
La psicología como ciencia auxiliar en procesos judiciales ha tenido gran auge desde los años ochenta hasta la fecha, siendo en habla hispana el referente con mayor desarrollo España, mientras que en América Latina, no ha existido un proceso parejo, ni constante en todos los países. Dentro de dichos avances, uno de los que ha cobrado mayor importancia es la participación de un profesional de la psicología en la realización de peritajes psicológicos para ayudar a la toma de decisiones judiciales o bien, auxiliar en la impartición de justicia, participando el profesional de la psicología en casos de guarda y custodia, régimen de visitas y connivencias, violencia, abuso sexual infantil, determinación del daño psicológico, etc.
Años más tarde se desarrolló la noción de la necesidad de terapia psicológica, especialmente a personas víctimas que hubieran atravesado por alguna situación de violencia, enfocándose en la psicopatología o los aspectos relacionados con trauma derivado de vivencias que terminaban en alguna situación legal, por ejemplo en la Ciudad de México para atender situaciones de violencia familiar se conformaron áreas dentro de la Procuraduría de Justicia, dirigidas no sólo a la evaluación psicológica pericial si no al tratamiento, esto en el año de 1990, siendo el Centro de Atención a la Violencia Familiar (CAVI) el primer centro gubernamental de apoyo a personas que sufrían maltrato en la familia en el país, sirviendo de ejemplo para que en otros estados se implementaran modelos parecidos, dirigidos a brindar apoyo psicológico, algunos en modalidad de terapia, pero otros en forma de acompañamiento psicológico.
Pero ¿qué es el acompañamiento psicológico y en qué se diferencia de la psicoterapia? Vargas-Téllez y Dorony-Saturno (2013), hacen referencia a Carl Rogers como uno de los primeros psicólogos que utilizaron el término Counseling, el cual buscaba desde una postura centrada en la persona, brindar apoyo y prevenir conflictos mayores. Ahora bien, los autores refieren que la intención de Rogers y movimientos psicológicos que se dieron a la par, buscaron eliminar la visión médica que se le había dado a la psicoterapia, buscando desde su propuesta utilizar términos como orientación, facilitación y acompañamiento psicológico o emocional, de forma que casi cualquier persona, con un perfil profesional y emocional adecuado, pero especialmente con el entrenamiento necesario, pudiera brindar asistencia psicológica sin necesariamente ser psicólogo, es decir considerando trabajadores sociales, enfermeros, maestros, etc. pudieran brindar este acompañamiento. Ahora se sabe, que esta noción aplica principalmente a los “primeros auxilios psicológicos«. La American Psychological Association [APA] (www.apa.org) refiere que el Counseling es una práctica general y un servicio de salud que debe ser brindado por un profesional de la psicología. Nos dice la APA que el Counseling psicológico se concentra en los problemas emocionales, sociales, laborales, escolares y físicos que la persona puede tener en su vida, centrándose en estresores comunes, así como en problemas más graves con los que la gente tiene que luchar como individuos y como parte de las familias, grupos y organizaciones. La idea del Counseling es que los psicólogos ayuden a las personas a mejorar su sentido del bienestar, aliviar los sentimientos de angustia y resolver las crisis. También proporcionan evaluación, diagnóstico y tratamiento de síntomas psicológicos más severos, que requerirían otro tipo de abordaje, como la psicoterapia.
En este contexto Vargas-Téllez y Dorony-Saturno (2013), definen el acompañamiento psicológico como un servicio de apoyo profesional a través de una acción preventiva y de orientación a personas, grupos e instituciones que necesitan apoyo para tomar decisiones o resolver problemas que alteran su ritmo de vida habitual. El acompañamiento incluye orientación, apoyo, contención emocional, discusión de temas preocupantes, establecimiento de metas, dirigido a resolver duelos, crisis de vida, crisis accidentales, conflictos personales e interpersonales, familiares, laborales o educativos; en este sentido la APA propone también la atención de influencias ambientales / situacionales, así como cuestiones derivadas de la justicia, en este ámbito se consideraría el acompañamiento psicológico en procesos judiciales también denominado acompañamiento procesal.
En la experiencia Raffo (s. año), se busca lograr con este tipo de acompañamiento haya una visión interdisciplinaria que permita conciliar la estrategia jurídica con el apoyo psicológico que necesita la persona, especialmente en los momentos cruciales el litigio y el cumplimiento de la sentencia. Como se ha mencionado con anterioridad, si bien es casi común que las personas tengan un encuentro con un psicólogo en el momento del peritaje, esto en muchas ocasiones resulta insuficiente, pues las personas que atraviesan por un proceso de litigio, muchas veces han sufrido un daño más allá de la violación al ejercicio de los derechos, es decir un ataque a su identidad y subjetividad.
El acompañamiento durante el litigio o procesal, está destinado a la contención de las emociones y sentimientos de las personas durante el proceso tanto del peritaje como de las audiencias. Para ampliar esta idea y basándonos en lo que refiere Stracalli (s. año), el acompañamiento tiene como fin último la recuperación emocional y el despliegue máximo de potencialidades de la persona que pasa por un litigio, a la que en muchas ocasiones le han vulnerado sus derechos. El acompañamiento psicológico en procesos judiciales, en el contexto de las víctimas, está dirigido a que las acciones que la víctima realiza en contacto con el sistema de justicia, le resulten útiles para la reparación emocional, de diversas maneras. Es decir, el acompañamiento en sí mismo puede potenciar acciones que resultan terapéuticas, aunque no es su fin principal, pues está dirigido a la protección emocional que la persona requiere al participar en un proceso de justicia, por tanto la intervención está completamente ligada al proceso legal, en lo que implicará la situación de impartición de justicia, desde la denuncia misma, hasta la asistencia a audiencias en distintas etapas del proceso, considerando que no serán iguales las necesidades de un niño que las de un adulto, o quien atraviesa por una situación de guarda y custodia vs. ser víctima de algún delito; para todas las personas se busca que el proceso de justicia sea redignificante y a la vez, evitar cualquier experiencia revictimizante. Los objetivos del acompañamiento nos dice Stracalli (s. año) se fundamentan en la contención, vinculación, conciencia de las emociones, superación de situaciones estresantes o desconocidas y apoyo a la elaboración de conflictos psíquicos que se presenten al revivir el evento traumático, y ante cada situación que se presenta. En resumen, en el acompañamiento, el especialista debe centrarse en los aspectos relacionados con los sentimientos generados por el proceso legal, incluso antes de iniciar la denuncia, qué expectativas tienen cuando inician el procedimiento, cómo se sienten, qué las paraliza, qué puede facilitar su tránsito por el sistema judicial; es decir, explorar qué puede favorecer y obstaculizar el acceso a la justicia, lo cual puede evitar la victimización secundaria y el que las personas acaben renunciando a continuar el proceso, por una pérdida de confianza en el sistema judicial, lo cual sucede sobretodo en situaciones penales
El acompañamiento cobra relevancia nuevamente durante la sentencia del tribunal, ya sea para transitar con lo difícil que pueden resultar las decisiones judiciales o bien, cuando el juez contempla como una de las vías de reparación psicológica o reparación del daño es la atención psicológica individual, grupal o comunitaria (Loaiza, Muñoz & Ricarte, 2011). Un aspecto importante por ejemplo, en casos familiares el acompañamiento funcionaría para garantizar la estabilidad de las partes ante un cambio de guarda y custodia o el establecimiento de visitas y convivencias
En resumen, los objetivos del acompañamiento psicológico en procesos judiciales son: acompañar a la persona en sus emociones y vivencias frente a la proximidad de algún acontecimiento importante, establecer un contacto humano reconfortante y disponible, asistirla en el duelo por sus múltiples pérdidas, establecer puentes entre miembros de la familia, abogados, instituciones, comunidad, etc., transmitirle la información que le aclare la realidad que está viviendo, asumir algunas funciones que el yo fragilizado del acompañado no puede desarrollar, percibir y reforzar los recursos propios del acompañado, alentando el desarrollo de su propia capacidad, brindar un marco de seguridad y confianza por el acompañamiento incondicional y apoyar y dar sugerencias prácticas como familiarizarse con el formato de las audiencias; hablar con sus familiares de temas que antes no habían tocado y tratar de dar una secuencia mental a su relato (Raffo, s. fecha).
Se considera que el especialista que brinde acompañamiento psicológico en procesos judiciales, debe tener conocimientos de psicología como primeros auxilios psicológicos, terapia breve, intervención en crisis, técnicas de entrevista, justicia terapéutica y restaurativa, además debe contar con conocimiento básico sobre procesos de justicia y sus implicaciones características, ya que tener esta información, le ayudará a manejar con eficacia los tiempos procesales. La labor del acompañante incluye guiar al paciente y contenerlo para que su tránsito sea adecuado en su participación en el Sistema de Justicia.
Referencias
Cala -Carrillo, M., & García -Jiménez, M. (2014). Las experiencias de mujeres que sufren violencia en la pareja y su tránsito por el sistema judicial: ¿Qué esperan y qué encuentran? Anales De La CáTedra Francisco SuáRez, 48, 81-105. Consultado de http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2781
Raffo, P. (s. año). Acompañamiento psicológico y Terapia Psicológica. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Perú.
Straccali, B. (s. año). Distingos entre el acompañamiento y la terapia psicológica. Curso Psicología Forense Especializada en niñas, niñas y adolescentes Mod. V Tema I .Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. México
Tobías, L. C., Muñoz, V. C. & Ricaurte, M. (2011). Aportes de la psicología jurídica a los procesos de acompañamiento psicosocial a las víctimas de la violencia en el departamento de la Magdalena. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores de la Facultad de Derecho, 14 (28), págs. 277-288 DOI: https://doi.org/10.18359/prole.2393
Vargas-Téllez, J. A., & Dorony-Saturno, L. M. (2013). Psicoterapia y acompañamiento: Un análisis conceptual desde el humanismo y la teoría de la autodeterminación. Revista de Psicología GEPU, 4 (2), 142-153.

Dra. María Cristina Pérez Agüero
PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PSICOLOGÍA JURÍDICA MÉXICO
Es Licenciada en Psicología con Mención Honorífica por su tesis y sus estudios realizados en la Facultad de Psicología. Es Maestra en Psicología con Residencia en Psicoterapia Infantil, obteniendo la Medalla Alfonso Caso como la graduada más distinguida de esa generación. Doctora en Psicología por la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado laboralmente en diversas instituciones, destacando su trayectoria laboral de 10 años en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el área de Evaluación Psicológica Forense.