¿ESTÁS LISTO PARA LA DEFENSA DE TU INFORME PERICIAL EN JUICIO ORAL?
En los último 15 años, la impartición de justicia ha sufrido cambios sustanciales desde la implementación del sistema penal acusatorio, la introducción de la perspectiva de género en las actuaciones judiciales, así como la reciente aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde ha sido todo un reto para operadores jurídicos irse adaptando a nuevos lineamientos y procesos de trabajo. En ese tenor, en el contexto judicial, la evaluación de aspectos psicológicos se convierte en un factor determinante en determinados asuntos en los que, los informes periciales psicológicos, se constituyen como herramientas de juicio y probatorias fundamentales.
El desafío que las y los profesionales en la psicología jurídica y forense afrontamos, no únicamente se enfoca en conocer sobre teorías de la personalidad, dinámicas familiares, patologías y otros temas propios de nuestra ciencia; sino también, tenemos la obligación de actuar dentro del marco de las leyes vigentes y familiarizarse con códigos, reglamentos y terminología jurídica que sientan las bases y los alcances de nuestra actuación que, sin ellos, podemos cometer errores que nos comprometan a tener una responsabilidad legal por el desconocimiento o una mala praxis. Entre algunos lineamientos que se señalan por ejemplo en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 300, establece la procedencia de la prueba pericial en los siguientes casos:
I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley;
II. Cuando la autoridad jurisdiccional lo requiera para llegar a una solución;
III. Se ofrecerá expresando los puntos y cuestionamientos sobre los que versará y que deban resolver los peritos, sin lo cual no será admitida; nos detenemos en este numeral, para hacer una observación cuando se tiene una mala praxis metodológica o se cuentan con pocas habilidades para desempeñarse como profesional en la psicología forense que es aceptar un cargo, cuando no se expone por parte de la autoridad judicial los puntos en los que debe versar una evaluación, ya que a partir de estos cuestionamientos, se generan las hipótesis correspondientes para el inicio de una evaluación pericial en materia de psicología.
IV. Las personas designadas deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca, y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio; para ejercer como profesional en la psicología forense, es OBLIGATORIO contar con TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL, el no presentar documentos académicos que sustenten la formación profesional, prácticamente el trabajo, informe o dictamen que se presente a la autoridad judicial quedará descartado de manera automática. Y a pesar de que es un hecho notorio la obligatoriedad de este requerimiento indispensable, siguen existiendo personas que usurpan una función en la cual no cuentan con las acreditaciones correspondientes para su desempeño. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia, señala que:
“Al valorar la prueba pericial, el Juez debe partir de la base de que el perito es una persona experta en la materia sobre la que dictamina, que es honesta y se conduce conforme a su leal saber y entender en la materia sobre la que dictamina, pues se presupone que ha estudiado cuidadosamente el tema sometido a su consideración, por lo que también debe presumirse que no tiene la intención de engañar al juzgador, en tanto el peritaje plasmado en su dictamen obedece a un acto realizado conscientemente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción…. sí puede (el juzgador) negar valor probatorio a un dictamen cuando considere que existe un motivo para dudar del desinterés, imparcialidad y honestidad del perito, es decir, cuando existan razones para estimar que no se condujo con lealtad, probidad o veracidad; sin embargo, para negarle eficacia con base en alguna de estas razones, los motivos deben ser lo suficientemente serios y graves para poner en duda la honestidad del perito. …” Décima Época. Tesis: 1a./J. 40/2014 (10a.)
Asimismo, de acuerdo al artículo 306 del mencionado Código Nacional, en materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas de operación:
- En todos los casos se nombrará persona perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el Estado, sin perjuicio de las personas peritos que puedan ser ofrecidas por las partes.
- No será admisible persona perito tercero;
- Las personas expertas forenses o peritos deberán comparecer a la etapa de admisión de pruebas de la segunda fase de la audiencia preliminar, para acreditar su experticia, así como protestar y aceptar el cargo, para el caso de su inasistencia se desechará la probanza, y
- Las personas designadas para emitir un peritaje quedan obligadas a rendir su dictamen dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo o bien, de la fecha que señale la autoridad jurisdiccional atendiendo a las circunstancias del caso. Lo anterior en el entendido de que las partes deberán de estar en aptitud de imponerse de su contenido por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia del juicio.
Finalmente, se considera importante conocer algunos de los lineamientos que aparecen en nuestro Código Ético publicado por la Sociedad Mexicana de Psicología (2013), siendo los siguientes:
PRINCIPIOS BASICOS QUE RIGEN EL COMPORTAMIENTO DE LOS PSICÓLOGOS
Cuidado responsable
La capacidad y el conocimiento que todo psicólogo debe tener para desempeñar su profesión. El psicólogo debe realizar actividades para las que es competente, y para las que posee conocimientos y destrezas actualizadas.
Integridad en las relaciones
Debe demostrar en su actuación, precisión y honestidad, apertura y sinceridad, máxima objetividad y mínimo sesgo o prejuicio, y evitar conflictos de intereses. Evita el engaño o el fraude, el empleo de título que no posea, la falsificación de resultados, los sesgos al realizar investigación.
Artículo 9. El psicólogo reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se abstendrá de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debe saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación u otra persona con quien tenga una obligación profesional o científica.
Calidad de la Evaluación Psicológica
Artículo 16. Desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración, utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para su diseño o estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.
Artículo 17. El psicólogo que administra, califica, interpreta, o usa técnicas de valoración, se cerciora de que éstas se basen en datos solidos que garanticen la confiabilidad, validez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea. Asimismo, toma decisiones, reconociendo sus límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.
Artículo 27. Hace esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de las pruebas y otras Técnicas de valoración de acuerdo con la ley… No da a conocer los contenidos, respuestas y/o resultados posibles de pruebas e instrumentos psicológicos a quienes no son psicólogos.
Artículo 28. En testimonios e informes forenses, el psicólogo testifica veraz, honesta e imparcialmente, y además de acuerdo con los procedimientos legales aplicables, describe con justeza las bases de sus testimonios y conclusiones. Y para evitar engaños siempre que sea necesario, dará a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones.
Artículo 51. El psicólogo se asegura de que se proporcione una explicación de los resultados utilizando un lenguaje entendible para la persona valorada o para otras personas autorizadas legalmente para actuar en favor de ésta.
Estos son algunos lineamientos básicos que es importante conozcas si te desempeñas como profesional en la psicología forense o deseas incursionar en esta especialidad, por lo que la profesionalización y actualización debe ser permanente y constante a la luz de la exigencia y rigurosidad de nuestras actuaciones. En una siguiente entrega, te estaremos compartiendo algunas estrategias que son fundamentales conozcas para que puedas defender tu informe ante una sala de audiencias de juicio oral, te sugerimos, te mantengas atento a nuestros correos electrónicos.
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