LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR
COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Una de las grandes incertidumbres a las que se ha enfrentado la figura del Coordinador Parental es la supuesta similitud entre el profesional en mediación familiar y el profesional en coordinación de parentalidad.
De acuerdo con Lilia Perrone define la mediación familiar como una manera de ayudar a gestionar los conflictos y no en la resolución, en que las partes son los padres que se separan y que son ayudados por terceros no implicado en el proceso conflictivo, que colaboran con las partes en la búsqueda de soluciones en interés de los hijos, salvaguardando las responsabilidades parentales, finalizando el proceso, bien sin un acuerdo, bien con acuerdo escrito que deberá ser homologado por el juez (Perrone, 1999).
Por otro lado, según la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC, 2005): “La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad.”
Opiníon de especialista

Con base a la opinión de la Dra. Connie Capdevila Brophy, psicóloga clínica, mediadora familiar y coordinadora parental; y Javier Wilhelm Wainsztein, director del máster en Mediación Profesional en la Universidad Pompeu Fabra. Explican que las diferencias que existen entre la figura del Coordinador Parental y el Mediador, una de ellas es la confidencialidad, el mediador trabaja de forma confidencial mientras que el coordinador parental está en contacto continuo con el juez. Asimismo, el seguimiento de la resolución judicial que realiza esta figura profesional se comunica para poder ver el avance del caso. El coordinador parental informa periódicamente sobre el progreso de los padres y menores ante la resolución de los conflictos.
Veamos con más detalle esas coincidencias y diferencias que guardan ambas figuras, con base a la síntesis expuesta por Eloy Ortíz y Yolanda Muñoz en su blog Diario del
Mediador:
COINCIDENCIAS
- Deben tener formación específica en mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores.
- Son profesionales con una labor temporal, es decir, su trabajo se limita a un tiempo específico.
- Son colaboradores de los Tribunales y de los abogados de las partes en conflicto.
- Su objetivo es claro: proteger y minimizar el impacto del divorcio en los hijos.
- Trabajan directamente con las familias para enseñarles a ser capaces de transformar una relación deteriorada en otra de respeto que favorezca el beneficio de los hijos, incluso en situaciones delicadas.
- Expertos en manejar situaciones familiares de alta conflictividad.

DIPLOMADO DE FORMACIÓN EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD
MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL
INICIAMOS: 17 OCTUBRE 2020
DIFERENCIAS
- Formación. El coordinador parental requiere mayor especialización en temas de derecho procesal familiar, psicología e intervención social.
- Cumplimento de sentencias/acuerdo. El coordinador parental debe de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas. A diferencia del mediador que se limita a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.
- Ámbito. El coordinador parental es una figura intrajudicial (hasta el momento, ya que nuevos modelos se pueden valorar su integración por vía extrajudicial). Mientras que el mediador puede desarrollar su labor de manera intrajudicial (de manera privada).
- Autoridad. El coordinador parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo. El mediador no.
- Elección. El coordinador parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez. El mediador puede escogerse libremente de manera extrajudicial, o a través de los servicios de mediación de los juzgados de forma aleatoria.
- Informadores. El coordinador parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor (profesores, tutores, pediatras o médicos), el mediador se limita al núcleo familiar, las sesiones serán individuales y para la familia, por ello se la define como la herramienta idónea para diseñar soluciones “a medida”.
- Duración. Una mediación tiene una duración media de sesiones entre 8 y 12 como máximo (3 meses), dependiendo de la complejidad del asunto, la intervención del coordinador parental tiene una duración de entre tres meses y un año ya que brinda un acompañamiento sostenido a las partes durante su proceso legal.
- Entregables. Al finalizar el proceso de mediación, en caso de llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes, se firma un convenio de mediación, que en su mayoría es validado por el o la titular de los centros de mediación. Para el caso de la Coordinación de Parentalidad, se busca elaborar un plan de parentalidad detallado que les permita seguir funcionando como padres a favor de su descendencia, este plan es firmado por las partes y ratificado por la autoridad judicial que conoce del caso en cuestión.
INFOGRAFIA:
Compartimos la presente infografía, donde se expone de manera ilustrativa una tabla elaborada por Carter (2011), sobre la función de diversos profesionales, en asuntos de alta conflictividad.
De acuerdo a las estadísticas del INEGI en el año 2018 en México, se reportaron 156,566 divorcios, de los cuáles el 60.4% se promovió el divorcio incausado y un 36.0% se realizó por mutuo consentimiento y el resto se produjo por vía administrativa. Dejando en evidencia el número incalculable de asuntos por atender.
Conclusiones:
Es necesaria la presencia de profesionales en la psicología, la mediación familiar o bien, la promoción de figuras como la Coordinación de Parentalidad para hacer frente a este tipo de problemáticas por vía judicial, esperemos que muy pronto la figura del Coordinador de Parentalidad llegue a nuestro país para quedarse.
Artículo compilado por la ANPJ México.
Referencias:
American Psychological Association -APA- (2012). Guidelines for the practice of parenting coordination. American Psychologist.
AFCC Task Force on Parenting Coordination (2005). Guidelines for parenting coordination. Family Court Review.
Capdevila, C. (2016) La coordinación de coparentalidad. Una intervención especializada para familias en situación de alta conflictividad crónica post-ruptura de pareja. Anuario de Psicología, 46, págs. 41 a 49.
Coordinador de parentalidad vs Mediador familiar. www.diariodelmediador.com
Vázquez N., Tejedor A., et. al. (2018) Manual de coordinación de parentalidad. España: EOS Editorial.

